1. La reciente STS, num.1319/2020, de 15 octubre, ofrece, como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la consistente en determinar si, para que.. sonas o entidades vinculadas, es decir, aquellas entre las que existiese alguno de los nexos o vín-culos a los que se refería el art. 16.2 del RDLeg. 4/2004, teniendo como principal obligación la de ajustar el valor de las operaciones que reali-cen al valor normal de mercado, esto es, aquel que se habría acordado por personas o enti-
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establece en su apartado 2 que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad econó-mica y no sólo a su forma jurídica. Tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas Según la exposición de motivos de la Ley 36/2006, uno de los objetivos de la reforma del régimen de las operaciones vinculadas es recoger el mismo cri-. El artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( TRLIS) señala que “las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se tomarán por su valor normal de mercado “. Lo que ocurre es que el valor de mercado, dependiendo de la operación que lo origine, puede ser difícil de determinar.



